La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció una diferenciación entre Fondos Comunes de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos. Ahora, los Fondos Clásicos tendrán un límite del 20% de su patrimonio en títulos de deuda menores a un año, mientras que los Dinámicos podrán invertir hasta el 100%.
Además, los Reglamentos de Gestión deberán incluir un apartado sobre riesgos específicos según el tipo de fondo. Se otorgan 45 días para que los fondos existentes se adapten a esta medida, que busca mejorar la protección de los inversores y reducir riesgos en los Fondos Clásicos.