AFIP determina empresas que deben pagar adelanto de Ganancias por nuevo IFE

369

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió la lista de entidades que deberán abonar un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias de manera de financiar el nuevo bono de $94.000 para trabajadores informales.

La Resolución General 5424/2023 publicada en el Boletín Oficial establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que, se espera, alcance a grandes firmas del sector financiero, como bancos y compañías de seguros, excepto las registradas como obras sociales o proveedores de servicios de pago ante el Banco Central.

Las compañías que deberán abonarlo son aquellas que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Además, quienes al 27 de septiembre de 2023 registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “Intermediación financiera y servicios de seguros” del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

FORMA DE PAGO

Para cierres de ejercicio entre agosto de 2022 y abril de 2023, las cuotas se pagarán el 23 de octubre, el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos.

Si cerraron en mayo último, se abonarán el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos, y el 22 de enero de 2024.

Si el cierre fue en junio, las fechas serán 22 de diciembre de este año, 22 de enero y 22 de febrero del próximo.

Para cierres de julio último, los pagos deberán realizarse el 22 de enero, el 22 de febrero y el 22 de marzo de 2024.