De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Nacional, en el caso de que el reciente proyecto aprobado de Ley de Movilidad Previsional sea vetado por el presidente Javier Milei, deberá regresar a la cámara de origen (Diputados) para ser discutido nuevamente.
Si las dos cámaras logran una mayoría de dos tercios para rechazar el veto, el proyecto se convierte en ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo. Si no se alcanza esa mayoría en alguna de las cámaras, el veto se mantiene y el proyecto no puede volver a tratarse en ese año.
El veto total de Milei requerirá que el proyecto pase por las comisiones pertinentes en Diputados antes de llegar al recinto. En caso de veto parcial, pasaría primero por la Bicameral de Trámite Legislativo. Si ambas cámaras logran los dos tercios necesarios, el proyecto será promulgado obligatoriamente. Si no, el veto prevalece y el proyecto queda inactivo durante el año legislativo en curso.